REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 15 de Enero del 2.004


Siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR el caso seguido a los imputados JOSE VICENTE LOZADA Y ELIECER PADRON, suficientemente identificados en autos, encontrándose presentes la ciudadana Fiscal Décimo tercera del Ministerio Público, Dra. Violeta Velásquez la Defensora Pública Dra. Nora Carolina Hernández, y el defensor Privado Dr. Omar Padrón. En éste estado, se procede a iniciar la presente Audiencia Preliminar, de Conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole el Juez la palabra a la Representante de la Vindicta Pública los fines de que exponga sus fundamentos de acusación y entre otras cosas expuso: “ Acuso formalmente a los ciudadanos Jose Vicente Lozada , quién es imputado en dos expedientes acumulados en éste Tribunal, por la comisión del delito de Robo Impropio previsto y sancionado en le artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, por hechos sucedidos en fecha 01-06-2.000, acompañado por el imputado hoy fugado Luis Manuel Díaz Santaella,. Igualmente acuso a los ciudadanos José Vicente Losada conjuntamente con Eliécer Pedrón, por los hechos sucedidos en fecha 30 de Octubre del año 2.001, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, solicito que sea admitida la presente acusación y las pruebas promovidas en los escritos acusatorios inserta en los folios 84 al87 y181 en contra de los dos imputados antes mencionado, así como la ratificación de la Medida Privativa Judicial de Libertad A continuación declara el imputado ELIECER PEDRON, ampliamente identificado, previa lectura de sus derechos e imponiéndolo de las Medidas alternativas a la Prosecución del proceso, contenidas en el texto adjetivo penal, en autos quién seguidamente expuso: “ Eso fue un día en la mañanita, subí y conseguí José Vicente en un poste, el me dijo que fuéramos hacia el centro, nos vamos, en ese momento viene un primo mío que viene en una moto, y me pongo hablar con él, en eso viene un varón y el lo llama hacia un lado, y el José Vicente Losada lo despoja de sus pertenencias, el primo mío se puso nervioso y se fue, yo le dije a él porque lo robaste, en ese momento yo me fui para mi casa y el se fue para otro lado, en eso una mujer policía me dio la voz de alto, cuando subimos arriba estaba la persona a quién le despojaron de sus pertenencias, yo no agarre dinero, nosotros no teníamos ningún cuchillo, a mi nunca me agarraron con nada, yo no colabore con el perpetrando el robo, cuando llegamos a la comandancia, Jose Vicente me dijo que el tenía miedo de ir al rodeo y por solidaridad me zumbe ese riesgo. Es todo “. A continuación rinde declaración el imputado JOSE VICENTE LOZADA, previo la lectura de sus derechos contenidos en el Texto adjetivo penal como lo es el m acuerdo Reparatorio y la admisión de los hechos. Quién expuso “Admito los hechos, porque si fue así como mi compañero relato los hechos, fuimos para el centro y yo robe a la persona. Es todo “. Seguidamente, el Juez cede la palabra al Ciudadano Doctor. Omar Pedron abogado defensor del Imputado quién expuso: “Solicito la libertad de mi defendido, por cuanto según lo declarado por el mismo no tuvo responsabilidad de los hechos, Me adhiero al Principio de la Comunidad de las Pruebas . Es todo “. Por su parte la Dra. Norah Carolina Hernández, en representación de su defendido Jose Vicente Losada expuso: “ Solicito le sea impuesta la pena por la admisión de los hechos manifestada por mi defendido. Es todo “. Seguidamente este Tribunal segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite la acusacion de forma parcial en particular en la calificación juridica solicitada contra el imputado Eliécer Padron, admitiendo de manera total las pruebas ofertadas por la Fiscal del Ministerio Público para se reproducidas en el debate Oral. 2.- En relación al imputado Jose Vicente Lozada, y en aplicación de la norma contenida en el artículo 87 del Código Penal por los delitos de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 457 y en el delito de Robo en la modalidad de arrebaton previsto en el artículo 458 Ejusdem y visto que en autos no consta que el mismo tenga antecedentes judiciales, entendiendo entonces el hecho de ser primario, corresponde sentenciar condenatoria mente ya descrito los delitos a la pena de Cuatro (04) años y Tres (3) Meses visto que de la pena media establecido para el primero de los delitos mencionados (artículo 457 del texto sustantivo ), considera éste Tribunal la aplicación de la atenuación a la pena mínima de ésta la cual sería Cuatro (04) años de presidio y agregándole en relación al segundo de éstos delitos ( artículo 458 del Código Penal ), los dos terceras partes, en la aplicación de la pena mínima de lo cual nos da un resultado de Cuatro (04) meses, siendo esto que éste Tribunal dicta sentencia condenatoria al imputado José Vicente Losada, según lo previsto en el artículo 87 Ejusdem, por lo que nos lleva a la aplicación de la misma como consecuencia de los delitos antes descritos. Quedando dicho imputado a la orden del Juez de Ejecución, para lo cual se remitirá la respectiva compulsa. Todo ello en aplicación del principio de la Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del Texto adjetivo. En relación al Ciudadano Eliécer Pedron éste Tribunal se aparta de la calificación dada por la Representante del Ministerio Publico parcialmente, ya que si acoge el delito de Robo Generico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal pero en grado de complicidad según lo pautado en el artículo 84 Ejusdem a quién solo se le imputa el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. En éste estado la Fiscal del Ministerio Público interpone el recurso Ordinario de Revocación según lo pautado en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y lo fundamenta de la siguiente manera: “ si bien es cierto que las actas policías no merecen credibilidad por algunos casos se alteran éstos y en el caso especifico, a Eliécer Pedron, hay un acta de Entrevista por el Ciudadano Zavala, donde señala que el imputado robaba a adolescentes de ese sector, por otra parte según declaración de éste , los imputados José Vicente Losada y Eliécer Pedron actuaron como sujeto activo en la comisión de los delitos, es por ello que la Fiscalía no formulo cargos como cómplices uno del otro, es por ello que solicita se declare con lugar el presente recurso . Seguidamente el Juez Segundo de Control escuchado los fundamentos de la respetable Fiscal del Ministerio Público da con lugar del recurso interpuesto, manteniendo la totalidad de la admisión de la acusación Fiscal y por ende del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Pernal, y vista la decisión del 28 de Agosto del 2.003 emanado del máximo Tribunal de la República en su sala Constitucional, en ponencia del magistrado JOSE MANUEL OCANDO Y siendo viculante para este Tribunal dicha decisión de la aplicación al principio de la Proporcionalidad plasmado en el artículo 244 del C.O.P.P el cual determina que transcurrido dos (2) años sigla realización del debate oral es de imponerse una medida Menos Gravosa y es por ello que éste Tribunal para éste momento revoca las Medida Privativa Judicial Privativa de Libertad del Ciudadano Eliécer Pedron y decreta Medidas Cautelares sustitutivas en relación a los ordinales 3ero, que es la presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Fiscalia 13 del Ministerio Público 6to, la prohibición expresa de comunicarse con la víctima, por medio de sus familiares o de cualquier otra vía, 8vo, Caución económica debiendo presentar dos (2) fiadores con veinte (20 unidades Tributarias, entendiéndose cuarenta (4) unidades Tributarias entre los dos. En éste estado pide la palabra la Fiscal del Ministerio Público y quién expone: “Interpongo el recurso de Revocación con respecto a el lapso de privación de Libertad del imputado pasado los dos años, en caso concreto del hoy acusado Eliécer Pedron, por lo cual solicito la prorroga que no exceda de la pena mínima prevista para el delito de robo genérico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Es todo “. Por su parte el abogado defensor del imputado Eliécer Pedron Dr. Omar Pedron expuso: “Rechazo la solicitud invocada por la Fiscal del Ministerio Público ya que el artículo 44 del texto adjetivo señala que se deberá solicitar dicha prorroga cuando esté próxima a vencer dicho lapso. Es todo “. En éste estado la Fiscal del Ministerio Público, expuso: “ es de hacer notar que ésta audiencia es atípica en cuanto a la admisión de hecho del imputado Losada, la admisión de la acusación de robo Genérico a Eliécer Pedron y siendo que el defensor de éste ultimo es su tío no tiene según mi criterio, garantía de que el imputado Eliécer Pedron cumpla con los actos procesales de la siguiente fase del proceso, es por ello que solicito sea ratificada la Medida de Privación Judicial del mismo. Es todo “. 3.- En éste estado el ciudadano Juez declara con lugar una vez más , el recurso de revocación interpuesto por la Representante de la Vindicta Pública, y en éste sentido ratifica la Medida Privativa Judicial preventiva de Libertad del hoy imputado Eliécer Pedron. Para lo cual se eleva la presente causa Tribunales de Juicio correspondiente de éste Circuito Judicial Penal, emplazando a todas las partes que en un lapso común de cinco (5) días a partir de la presente fecha concurran ante el Juez respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- En relación al imputado Luis Díaz Santaella, éste Tribunal Ordena la separación de la presente causa, para lo cual ratifica Orden de Captura para el mismo. Es todo “.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.,

LA FISCAL DEL M.P.,
LA DEFENSA PUBLICA

LA DEFENSA PRIVADA,

LOS IMPUTADOS.,
LA SECRETARIA,
ABG,. JHOSSEBERD RODRIGUEZ .