REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C_19825/03


EL JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADORODRIGUEZ ABAD LUIS ALBERTO
DEFENSA: DRA. NORAH CAROLINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy 16 de Enero del 2.004 siendo las 01:00 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02 , DR. JORGE LUIS GAVIRIA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 5to del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. Juana De Elias la Defensa Dr. (a). NORAH CAROLINA HERNANDEZ , investigado(s) RODRIGUEZ ABAD LUIS ALBERTO El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario y La Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal PARA EL IMPUTADO RODRIGUEZ ABAD ALBERTO, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. A continuación. El Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,. Seguidamente declara la Víctima: ACEVEDO HERNANDEZ ANMAR LINET, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.691.318 y quién expuso: “Yo salía de mi trabajo a almorzar, iba por una bajada y venía el muchacho y éste me apunto y me dijo que le diera todo, el me quito el reloj, luego salio corriendo, yo grite y en eso lo agarraron mas adelante. Dicho ciudadano se encuentra aquí en la sala. Es todo “. A preguntas de la Fiscal: Diga Usted si pudo reconocer que con lo que la apunto era un facsímile. Contestó: Por los nervios no me pude dar cuenta. Es todo “. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la victima de la siguiente manera: Diga Usted si aquí en la sala de Audiencia se encuentra la persona que la despojo de sus bienes. Contestó: Si, el mismo se encuentra aquí y esta vestido or una camisa verde y un mono azul. El Tribunal deja Constancia que dicha persona responde al nombre de Rodríguez Abad Luis Alberto. Es todo.- “ El señor que se encuentra en la sala me encañono con un arma de fuego bajo amenaza de muerte y me quitó el dinero del trabajo. El Tribunal deja constancia de que la persona a que se refiere la víctima es identificada como JUAN BAUTISTA MATEY QUERALES. ,el imputado suministro sus datos de identificación de la siguiente manera: dijo ser y llamarse RODRIGUEZ ABAD ALBERTO de nacionalidad Venezolana, natural de Guarenas , nacido en fecha 21/10/72 de 31 años de edad, estado civil soltero Titular de la C.I 11.482 de profesión u oficio Ayudante DE Herreria hijo Lourdes Abad y de Luis Rodriguez residenciado Urbanización Ruiz Pinerda Calle Principal Casa F-7, Zona 1, Guarenas Estado Miranda y quien expuso “ Yo me encuentro entre la espada y la pared, ella dice que yo corrí, yo no puede correr, yo salía de una librería, me capturaron la mirandina me y me llevaron para el comando, a mi me taparon la cara, no me quitaron nada sino un koala que tenía una tijera y otras cosas, yo cuando era menor echaba bastante vaina, ella dice que el muchacho tenía una franela gris y unos zapatos blanco, yo en ningún momento la vi a ella. Es todo Seguidamente, la Defensora Dra. Lourdes Suárez, Quién expuso: “ Solicito la aplicación de una Medida Cautelar Menos Gravosa. Es todo “.Oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Segundo de Control, en nombre de la República Bolivariana de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.-Este Tribunal, acoge esta investigación por el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Este Tribunal, acoge la precalificación Jurídica dada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente. 3.- Se acoge la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de otorgarle al imputado Rodríguez Abad Luis Alberto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena el traslado del mismo al Internado Judicial El Rodeo I con Sede en Guatire Estado Miranda
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. JORGE LUIS GAVIRIA L.

LA FISCAL CUARTA
LA DEFENSOR PUBLICA
EL IMPUTADO

LA SECRETARIA.
2C19766/04