REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA8
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 19 de Enero de 2.004.-
192° y 143°




Vista la solicitud interpuesta por la Dra LOURDES BENICIA SUAREZ ANDERSON Defensora Pública Penal Nº 04 , en su calidad de defensora del ciudadano JOSÉ MANUEL GONZALEZ DIAZ con fundamento en los artículos 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 16-09-03, este Tribunal acordó a favor deL imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 8° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de presentar cada dos (02) fiadores que acrediten capacidad económica entre los dos de Veinte (20) unidades tributarias. -
Ahora bien, la defensa expone que su defendido es de muy escasos recursos económicos, por lo que solicita a este Tribunal se revise la medida impuesta.-
Revisadas las presentes actuaciones, considera quien aquí decide que en el presente caso debe tomarse en cuenta la entidad del delito y el daño causado tal como lo prevé el artículo 257 numerales 2° y 3° del Código Adjetivo Penal. En este mismo orden de ideas, prevé el artículo 263 ejusdem, “El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas referidas en el artículo 256”. Por otra parte observa este Juzgador que ha transcurrido desde el 16-9-03 hasta la presente fecha, Cuatro (04) mes , (03) días sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo.-
En razón a lo expuesto, es procedente con fundamento en el artículo 264 ejusdem, la revisión de la medida, en consecuencia y con fundamento en el artículo 244 (Principio de Proporcionalidad) y la presentación de LA CARTA DE POBRESA, se sustituye parcialmente la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, se le exime de presentar caución personal y se le impone CAUCION JURATORIA de conformidad con el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia con funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada de conformidad con el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se le mantienen las del ordinal 3ero, 5to y 6to , se le exime de presentar caución personal y se le impone CAUCIÓN JURATORIA de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado: BLANCO OCHOA CARLOS EDUARDO identificado en autos.-
Regístrese, notifíquese, diaricese y librense las correspondientes boletas de traslados a los fines de que los imputados sean impuestas de la presente decisión. Cúmplase.-
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA.,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,
ABG JHOSSEBERD RODRIGUEZ

ACT. 2C18098-03