REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA8
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 27 de Enero de 2.004-
192° y 143°
Vista la solicitud interpuesta por la Dra MERY MARCANO VILLANUEVA Defensora Pública Penal Nº 01 , en su calidad de defensora del ciudadano ESCALONA PINTO JAVIER ALEJANDRO con fundamento en los artículos 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 26-09-03, este Tribunal acordó a favor de los imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°,5to ,6to y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de presentar cada dos (02) fiadores que acrediten capacidad económica entre los dos de Ochenta (80) unidades tributarias. -
Ahora bien, la defensa expone que su defendido es de muy escasos recursos económicos, por lo que solicita a este Tribunal se revise la medida impuesta.-
Revisadas las presentes actuaciones, considera quien aquí decide que en el presente caso debe tomarse en cuenta la entidad del delito y el daño causado tal como lo prevé el artículo 257 numerales 2° y 3° del Código Adjetivo Penal. En este mismo orden de ideas, prevé el artículo 263 ejusdem, “El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas referidas en el artículo 256”. Por otra parte observa este Juzgador que ha transcurrido desde el 26-09-03 hasta la presente fecha, Cuatro (04) meses , sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo.-
En razón a lo expuesto, es procedente con fundamento en el artículo 264 ejusdem, la revisión de la medida, en consecuencia y con fundamento en el artículo 244 (Principio de Proporcionalidad) se sustituye parcialmente la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, acordando rebajar las unidades Tributarias a Cuarenta Unidades Tributarias en su conjunto, es decir que cada fiador deberá devengar una remuneración equivalente a 20 Unidades Tributarias cada uno. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia con funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, sustituye parcialmente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada de conformidad con el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se le mantienen las del ordinal 3° 5to y 6to , del texto adjetivo penal para el imputado ESCALONA PINTO JAVIER ALEJANDRO identificado en autos.-
Regístrese, notifíquese, diaricese y librense las correspondientes boletas de traslados a los fines de que los imputados sean impuestas de la presente decisión. Cúmplase.-
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA.,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ACT. 2C18241-03