REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C_19675/03

EL JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
FISCAL: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADOS: SERRANO R. NELSON Y MIJARES DEMETRIO
DEFENSA: DRA. YISEL SOAREZ Y ALEXIS DAVID GOMEZ C.
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy 06 de Enero del 2.004 siendo las 04:30 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02 , DR. JORGE LUIS GAVIRIA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 6to del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. DINA PEINADO SALAZAR, la Defensa Dr. (a). YISEL SOAREZ, Y ALEXIS DAVID GOMEZ CASTRO , investigado(s) SERRANO R. NELSON Y MIJARES DEMETRIO. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario y una Medida Cautelar Sustitutiva para los imputados SERRANO R. NELSON Y MIJARES DEMETRIO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, conforme el artículo 455 Ordinal del Código Penal A continuación. El Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado suministro sus datos de identificación de la siguiente manera: dijo ser y llamarse MIJARES DEMETRIO nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua, nacido en fecha 22/12/50 de 53 años de edad, estado civil casado Titular de la C.I 2.717.472 de profesión u oficio Chofer hijo de, residenciado San Jose de Barlovento, Casa Numero 03 Estado Miranda. y quien expuso “ Este señor , que no lo conozco de vista siempre va a comprar, el pide dos sacos de cementos, me da la factura, yo no verifique la factura, como lo conozco porque siempre va para alla, le despache los cementos, yo despacho los camiones y el material conjuntamente con un compañero, yo no tengo conocimiento era un saco de cemento y no dos, es primera vez que me pasa eso, , yo tengo cinco años trabajando en la ferretería., en una oportunidad se robaron sesenta sacos de cementos con un duplicado de factura original no se porque razón el me dijo que eran dos sacos, . Es todo. DECLARACION DEL IMPUTADO SERRANO RIVAS NELSON, de nacionalidad Venezolano , natural de Rio Chico, de 36 años de edad, Casado, Fecha de Nacimiento: 08/02/67, de profesión u Oficio, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad NV- 10.094.826, residenciado Mercedes del Rio, Casa Sin número, de flizo, Rio Chico Estado Miranda. Quien expuso: “ Yo pague y compre dos sacos de cementos, yo pague con un billete de cincuenta mil bolos, el señor factura un saco, pero yo le compre dos sacos, yo conozco a el señor de vista porque he ido para allá comprar, yo compre el saco para mi suegra porque estaba frisando una pared de su casa, la factura la tengo en mí asiento cuando me detiene la policía, les abrí la maleta, la culpa la tiene el señor que no verificó la factura. Es todo”. Seguidamente la defensa Publica Dra. Yisel Soarez, solicito una Medida Cautelar sustitutiva del artículo 256 del C.O.P.P, y solicito que se inste a la Fiscal del Ministerio Publico para que profundice la investigación. Es todo “. El Defensor Privado Dr. Alexis Gómez Castro, quién expuso: “Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosas, solicito además que la Fiscal del Ministerio Público profundice la investigación, toda vez que no esta comprobado el delito en sí, por cuanto no están las facturas, ni estuvo el señor que formulo la denuncia. Es todo “. “Oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Segundo de Control, en nombre de la República Bolivariana de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Este Tribunal acoge la solicitud del Ministerio Publico, de seguir con las investigaciones por la vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acoge la precalificación Jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Público de Hurto Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al 80 del Código Penal . 3.- Este Tribunal decreta para el ciudadano SERRANO RIVAS NELSON Y MIJARES DEMETRIO, Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3ero, debiéndose presentar por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Cada (30) días, el ordinal 6to, la prohibición de acercarse a la víctima, la del Ordinal 8vo de Caución económica, de presentar dos (2) fiadores que devenguen entre los dos Treinta (30) Unidades Tributarias . En éste estado interviene el Dr. Alexis Gómez , quién recurre oponiendo el recurso de revocación, en el sentido de que según el pronunciamiento del Juez incurrió en ultrapetita, al otorgarle a mi defendido la medida del ordinal 6to del artículo 256 del COPP, y la de Caución Económica. En éste sentido, el Juez declara sin lugar el recurso de revocación de manera fundamentada por cuanto en reforma del Código Procesal Penal, el Juez podrá cambiar la calificación Jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público, y por ende otorgar las medidas que a bien tenga en decretar en el caso concreto. En éste estado la Defensa del imputado Mijares Demetrio, Dr. Alexis Gómez Castro, solicito que las partes se acercaran al estrado, a insistir sobre el contenido del recurso de revocación, señalando que su defendido, fue sargento del policía retirado , y que no era conveniente otorgar la medida del ordinal 6to del artículo 256 del C.O.P.P, por cuanto el ciudadano Juez, sostuvo comunicación en Río Chico con el dueño de la Ferretería. En virtud de ello, el Juez Segundo de Control Dr. JORGE LUIS GAVRIRIA, se Inhibe de conocer de la presente causa , ello de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8vo del Artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Guardia correspondiente. Quedando los imputados SERRANO RIVAS NELSON Y MIJARES DEMETRIO en el mismo Comando Policial. Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. JORGE LUIS GAVIRIA L.

LA FISCAL SEXTA,
LA DEFENSOR PUBLICA
DRA. YISEL SOAREZ

EL DEFENSOR PRIVADO,

DR. ALEXIS DAVID GOMEZ C.

LOS IMPUTADOS,

LA SECRETARIA.,

2C19677/04