REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C_19678/03
EL JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: MORGADO PAYEN ALBERT LUIS
DEFENSA: DRA. YISEL SOAREZ
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 06 de Enero del 2.004 siendo las 02:16 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02 , DR. JORGE LUIS GAVIRIA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 5to del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. MARIA ELISA RAMOS, la Defensa Dr. (a). YISEL SOAREZ , investigado(s) MORGADO PAYEN ALBERT LUIS. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario y La Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal PARA EL IMPUTADO MORGADO PAYEN ALBERT LUIS todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó como violación de una medida cautelar sustitutiva ( arresto domiciliario )del Código Penal A continuación. El Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado suministro sus datos de identificación de la siguiente manera: dijo ser y llamarse MORGADO PAYEN ALBERT LUIS de nacionalidad Venezolana, natural de Valera , nacido en fecha 04/03/40 de 63 años de edad, estado civil scasado Titular de la C.I 2.618.262 de profesión u oficio Chofer hijo de Antonio Ramón Valecillos y de Debora Marin, residenciado Urbanización Menca de Leonis, Bloque 08, Planta Baja, Apto 00-02, Guarenas Estado Miranda, y quien expuso “ Yo estaba en mi casa con mi hija , a las puertas de mi casa, cuando ví pasar un jeep, ellos quisieron pasar a mi casa, y me dijeron que me montara en el Jeep para verificar si tengo otra medida, yo les expliqué que tenía casa por cárcel, yo estaba en mi casa adentro, preguntaron si tenía a alguién yo le dije que no, ”. Oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Segundo de Control, en nombre de la República Bolivariana de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Este Tribunal acoge la solicitud del Ministerio Publico, de seguir con las investigaciones por la vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acoge la precalificación Jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Público de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal. 3.- Este Tribunal decreta para el ciudadano Robiro Antonio Marin, Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3ero, debiendo presentar cada 30 días ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Sede en Guarenas
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. JORGE LUIS GAVIRIA L.
LA FISCAL QUINTA,
LA DEFENSOR PUBLICA
LOS IMPUTADOS
LA SECRETARIA.,
2C19678/03
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