REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION


Guarenas, 23 de Enero de 2004

Expediente: 2E1350-01


Revisadas Exhaustivamente las presentes actuaciones contentivas de la causa signada con el número 3E-1350/01, seguida al penado MIGUEL JOSE HERNANDEZ, plenamente identificado en este proceso penal, procede de seguidas este Juzgador en funciones de Ejecución, de conformidad con lo pautado expresamente en el artículo 479 ordinal 1° y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a la reforma del cómputo respectivo de la condena y demás circunstancias establecidas en dicha norma, por encontrarse la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Unipersonal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 31-01-01, DEFINITIVAMENTE FIRME, conforme lo estatuye expresamente el artículo 178 ejusdem, haciéndolo en los términos siguientes:

PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, al folio 47 del expediente, Sentencia Condenatoria de fecha 31-01-01, dictada por el Juzgado Unipersonal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condenó al penado MIGUEL JOSE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.284.266, a cumplir la pena corporal de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVO VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en relación con el 375 ordinal 1° del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 y 34 ejusdem, y exonerado del pago de costas procesales conforme a los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal .

SEGUNDO: Igualmente se evidencia que el penado MIGUEL JOSE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.284.266, fue detenido el 13-10-00 y permaneció detenido hasta el 26-12-00, fecha en la cual el referido Tribunal Tercero de Control, le impone una Medida Cautelar Sustitutiva, estando por ende privado de su libertad por un lapso de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, que restado a la pena corporal definitiva impuesta, resulta que el cálculo matemático arroja que le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIESISIETE (17) DIAS, para satisfacer la pena a la cual fue condenado en fecha 31-01-01 la cual fue de DOS AÑOS DE PRISIÓN .
De igual manera se observa que los hechos ocurridos, el delito y la pena impuesta al penado en referencia, hacen procedente la aplicación del artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y este Juzgador, garante de la Constitución y las leyes debe velar por la incolumidad de las mismas y más aún cuando el penado se encuentra disfrutando de su libertad a través de sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no habiendo incumplimiento por parte de dicho penado que haga procedente su reclusión inmediata, y al ser de esta manera y estando conforme a Derecho, este Juzgador en funciones de Ejecución, procede como en efecto lo hace a ORDENAR al Coordinador de Tratamiento No Institucional Ministerio de Interior y Justicia con sede en Caracas, a través de la Coordinación Zonal respectiva, la práctica del Informe Psico-Social del penado en referencia, a los fines de decidir en el lapso establecido en el artículo 12 de la Ley de Beneficios Sobre el proceso Penal, sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, continuando así el penado en la misma situación, hasta tanto se recaben los resultados pertinentes. Y ASI SE DECLARA.

En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 31-01-01, por el Juzgado Unipersonal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado MIGUEL JOSE HERNANDEZ, plenamente identificado en estas actuaciones, que lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el artículo 375 ordinal 1° ambos del Código penal, al igual que las penas accesorias contempladas en el artículo 16 y 34 del Código Penal, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: ORDENAR al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal respectiva, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL del penado ut-supra señalado a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, todo ello por ser procedente y ajustado a Derecho por las razones esbozadas en párrafos anteriores en el presente fallo judicial, continuando el mismo disfrutando de su libertad y situación jurídica hasta tanto se recaben los resultados respectivos y se decida en consecuencia.
Notifíquese a las partes legitimadas en este proceso, notifíquese al penado librando Boleta de Citación, así como también las comunicaciones ordenadas en la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DRA. NANCY J. TOYO YANCY
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, librándose las comunicaciones respectivas.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE