REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 23 de enero de 2004.-
193° y 144°
Visto el auto de fecha 14 de Noviembre de 2.001 en el cual se dicto la ejecución de la pena y el computo al penado: PACHECO GUERRERO YEFRI JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.510.127, expediente Nº 2E1440/00, de conformidad con la sentencia de fecha 25-10-01, impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento mediante la cual lo sentenció con la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias previstas en los artículos 13 del Código Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; y en atención al pronunciamiento de la Junta de Redención Laboral y Educativa N° 2 constituida en la Penitenciaria General de Venezuela, de conformidad con los artículos 479 Ord. 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente procede a la reforma del cómputo a los efectos de LA REDENCIÓN DE PENA Así, se decide.
En consecuencia, dicho cómputo es como sigue:
PRIMERO: Al ciudadano PACHECO GUERRERO YEFRI JESUS el mencionado juzgado lo condeno a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal quien fue aprehendido en fecha 05-08-01 hasta la presente fecha; por lo que ha cumplido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y 18 DIAS, de reclusión y aunado a ello la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa N° 2 se pronuncia favorable por el reconocimiento en Redención de los cuales se observa la no discriminación del tiempo efectivo laborado por cuanto incluye los días miércoles y domingos que no son laborables para el penado. El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio establece. “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquier actividad descrita en el artículo 5° durante un lapso continúo o discontinúo de ocho (08) horas… (Subrayados nuestros) de tal disposición se desprende la necesidad de precisar la jornada efectiva laborada para determinar el tiempo a redimir.
Del análisis realizado este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal “Competencia Al Tribunal de Ejecución corresponde 1° Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena redención de la pena por el trabajo y el estudio conversión conmutación y extinción de la pena… (subrayado nuestro), acuerda REDIMIR LA PENA al penado PACHECO GUERRERO YEFRI JESUS, suficientemente identificado en autos por un total de ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS en atención a la actividad laboral acreditada en auto.
En consecuencia la pena cumplida por el penado de autos es de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, más el tiempo redimido equivalente ONCE (11) MESES y DICINUEVE (19) DIAS, arroja un tiempo efectivo de cumplimiento de condena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS faltándole este tiempo por cumplir de la pena impuesta la cual que cumplirá en fecha 16-07-2012
SEGUNDO: Dado que al Penado le fueron impuestas como penas accesorias las disposiciones contenidas en el artículo 13 del Código Penal estará sometido a inhabilitación política mientras dure la pena y a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena después que esta termine; Así se decide.
TERCERO: El penado podrá optar a los siguientes beneficios de Pre-libertad Anticipada:
El penado PACHECO GUERRERO YEFRI JESUS, podrá optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir UNA CUARTA PARTE ¼ de la pena impuesta, y al cumplir los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que en definitiva es el 16-07-03 lapso que ya operó.
El condenado podrá optar al RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir UNA TERCERA PARTE 1/3 de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que en definitiva es el 16-07-2004.
El reo podrá optar por LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir DOS (02) TERCERAS PARTES 2/3 de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que en definitiva es el 16-07-08.
El Penado podrá optar por el CONFINAMIENTO, al cumplir TRES CUARTAS PARTES ¾ de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es el 16-07-09.
DEL SITIO DE RECLUSIÓN
Dando cumplimiento a una verdadera supervisión, vigilancia y control se mantiene como sitio de reclusión la Penitenciaria General de Venezuela.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Ejecución de la misma Circunscripción del sentenciador administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve LA REDENCIÓN Y REFORMA DE COMPUTO a favor del penado PACHECO GUERRERO YEFRI JESUS en los términos arriba mencionados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, 482, 508, 509 Y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 2, 3, 5 literal b, 6, 13 y 14 todos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión.
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del -Penado.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. NANCY TOYO YANCY.
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE C.
ACT 2E1440/01.-