REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 14 de Enero de 2.004
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 589-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

ALGUACIL: ALDEMAR SANCHEZ

En el día de hoy Miércoles Catorce (14) de Enero de dos mil Cuatro (2.004), siendo las 10:45, horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal, delito éste imputado al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente, con respecto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, solicito se le otorgue la LIBERTAD PLENA. Pone de vista y manifiesto el arma de fuego incautada a los efectos que las partes la observen. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendemos ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito : exponiendo: “ No deseo declarar me acojo al precepto Constitucional es todo”.- Igualmente, la Juez pregunta al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: : IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo: “ ¿A la pistola le consiguieron huellas mías? ¿ los policías me quitaron esa pistola?, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “ Yo venía en el autobús de Cupo, yo venía en el segundo puesto del lado del pasillo del lado del chofer, a la unidad ingresaron tres Policías, a todos nos revisaron, el arma la consiguen en el puesto de atrás, yo venía de espalda, a mi me dijeron que mostrara las armas, es todo. La defensa interroga y el adolescente responde: “Cuando los Policías ingresan yo tenía el arma en mis manos yo no la coloqué allí como la iba a colocar allí si el autobús estaba lleno, en ningún momento tuve relación con esa arma, es todo”- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “ De dónde salió esa arma de fuego no se, no se que tipo de arma era, el arma tenía balas, los Policías me enseñaron los proyectiles, yo nunca me agaché cuando estaba sentado, yo no traía bolso, yo conozco algunas armas de fuego, conozco las escopetas, las armas automáticas, porque las he visto, por ejemplo a mi abuelo que es cazador, las automáticas se las he visto a personas que caminan por allí y en la televisión, a todos los autobuses los revisaban. Primero revisaron a la gente y fue cuando encontraron el arma, en el segundo asiento venía yo y el arma la consiguieron antes del último asiento, yo conozco a : IDENTIDAD OMITIDA de vista, yo lo veo todos los días pero lo conozco es de vista, yo venía en el segundo asiento y el venía en la puerta, detuvieron a Rubén a otro muchacho y a mi, el autobús estaba lleno, y había varias personas conocidas es todo” Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ De la declaración de mi defendido se desprende que no tuvo ninguna participación en los hechos, y en razón al principio de presunción de inocencia solicito Medida cautelar estando de acuerdo con el Fiscal, en cuanto a mi defendido : IDENTIDAD OMITIDA me adhiero a la solicitud del fiscal del ministerio Público en cuanto a su Libertad plena es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista el Acta Policial de fecha 13-01-2004, y la evidencia que fue puesta de vista y manifiesto ante este Despacho, surgen elementos para considerar que pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual corresponde seguir por el procedimiento ordinario para culminar con la etapa investigativa, SEGUNDO Se admite la precalificación Jurídica que presentó el Ministerio Público al considerar que pudiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en el articulo 278 del Código Penal en su Reforma parcial esto es Ocultamiento de Arma de Fuego y que el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificado en autos, pudiera ser autor de dicho hecho punible, ante lo cual para garantizar las resultas del proceso Penal, corresponde imponer una Medida Cautelar y del elenco que consagra el Legislador Patrio, vista la solicitud de las partes, apreciado la presunta comisión del hecho punible y la naturaleza del daño social ocasionado, se impone medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación del adolescente una vez por semana, por ante la Fiscalía 18 del Ministerio Público con sede en la ciudad de Guarenas, los días jueves, en esta misma sala de audiencia se produce el egreso del adolescente. Líbrese Boleta de egreso Líbrese el oficio correspondiente. TERCERO:. Vista la naturaleza Jurídica del hecho punible, al poder estar en presencia de un hecho punible que la Doctrina denomina delitos estadísticamente peligrosos, se considera necesario un Informe Psicológico en la persona del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el cual realizará la Psicóloga Licenciada Virginia Molina, adscrita a este Circuito. Líbrese oficio correspondiente. CUARTO; Con relación al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificado, no existen elementos de convicción de que se encuentre incurso en hecho punible, ante lo cual manteniendo el principio de presunción de inocencia, principio pilar en el sistema acusatorio que nos rige, es imperativo en este acto otorgarle la Libertad Plena en forma inmediata ordenando su egreso en esta misma sala de audiencia ya que del acta policial de fecha 13 de enero del año 2004 no existe ninguna conducta desplegada por el adolescente, que pudiera encuadrarse en alguno de los tipos penales vigentes en nuestra Legislación líbrese Boleta de Egreso. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo".