REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL

Años: 192° y 143°


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION



ACTUACION: N° 1C 590-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVALL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO (s): IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA (O): DRA. MARIA ANTONIETA BERROTERAN P.
ALGUACIL: RONALD VELASQUEZ


En el día de hoy sábado diecisiete (17) de enero del año dos mil cuatro 2.004, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el (la) Juez Primero de Control, Dr (a). MARIA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del (de la) Fiscal DECIMO OCTAVO del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. (a) TERLIA CHARVAL, así como del (de los) imputado (s) IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido (s) por su Defensor (a) Publicó (a), Dr. (a) CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la (el) Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: PRESENTO Y PONGO A SU DISPOSICION AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. PASANDO A NARRAR ORALMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR QUE MOTIVARON LA PRESENTE ACTUACIÓN, LAS CUALES CONSTAN EN SU ESCRITO DE PRESENTACIÓN, EL CUAL DA POR REPRODUCIDO EN ESTE ACTO, PRECALIFICANDO LOS HECHOS COMO POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que en fecha 16-01-04, el adolescentes fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Región Policial N ° 6, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, siendo las 06:30 horas de la tarde, en Trapichito, quien tenía en su poder un envoltorio de papel sintético conteniendo en su interior un polvo blanco de presunta droga. Procede la Representación Fiscal a poner de Vista y manifiesto el mencionado envoltorio. Solicito Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito Evaluación Psicológica, Toxicológica e Informa Social. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto:" SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al (a los) adolescente (s), que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda (n) sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede (n) pedir al Tribunal que le (s) sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le (s) imputa (n), lo cual no lo (s) perjudicara (n) en el proceso. En este estado el (la) Juez pregunta al (a los) adolescente (s) si desea (n) declarar, respondiendo: "NO DECLARARE” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Exponiendo: “No declararé, es todo”. En éste estado el Tribunal deja constancia que el adolescente se acogió al precepto constitucional. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la (el) Defensa, quien manifiesta: " Oída la imputación del Ministerio Público y tomando en cuanta la solicitud del mismo en el sentido de imponer a mi defendido la medida cautelar contenida en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, me adhiero a la misma, es todo”. Oído el (los) adolescente (s), así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elemento de convicción que hacen presumir que pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del hecho punible contenido en el Artículo 36 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que el adolescente aquí presente pudiera ser autor de dicho hecho punible. Estos elementos surgen en virtud de las evidencias que han sido presentadas ante éste Juzgado descrito como, un envoltorio de papel sintético contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga y del acta policial de fecha 16-01-04 ante lo cual se ordena proseguir el presente procedimiento por la vía ordinaria a los fines de agotar las investigaciones y en éste acto se admite la precalificación jurídica que presentó el representante del Ministerio Público. SEGUNDO. Corresponde a éste Juzgado, verificar si se trata de un adolescente consumidor de sustancia estupefacientes ante lo cual corresponde la elaboración de las experticias a las cuales se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es, una Experticia Médica, Psiquiátrica Psicológica y Toxicológica, las cuales serán realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Bello Monte. Líbrese Oficio. TERCERO: Por cuanto podría exigirse responsabilidad Penal al adolescente imputado, analizado el caso que hoy nos ocupa corresponde imponer una medida cautelar, y analizadas las mismas se impone la medida cautelar contenida en el literal “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la prohibición de concurrir a lugares donde se expendan sustancias estupefacientes así como lugares donde se produzca el consumo de los mismos. En ésta misma sala se produce el egreso del adolescente. Líbrese Boleta de Egreso.