REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL

Años: 192° y 143°


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION



ACTUACION: N° 1C 591-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVALL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO (s): IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA (O): DRA. MARIA ANTONIETA BERROTERAN P.
ALGUACIL: RONALD VELASQUEZ

En el día de hoy sábado diecisiete (17) de enero del año dos mil cuatro 2.004, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el (la) Juez Primero de Control, Dr. (a). MARIA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del (de la) Fiscal DECIMO OCTAVO del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr.(a) TERLIA CHARVALL, así como del (de los) imputado (s) IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido (s) por su Defensor (a) Publicó (a), Dr. (a) CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la (el) Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: PRESENTO Y PONGO A SU DISPOSICION AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. PASANDO A NARRAR ORALMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR QUE MOTIVARON LA PRESENTE ACTUACIÓN, LAS CUALES CONSTAN EN SU ESCRITO DE PRESENTACIÓN, EL CUAL DA POR REPRODUCIDO EN ESTE ACTO, PRECALIFICANDO LOS HECHOS COMO HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal, por cuanto en fecha 17-01-04, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la División General de Operaciones Especiales IAPEM de Río Chico, cuando siendo aproximadamente las 1:15 a.m. frente a la estación de servicio Shell, tratando de de violentar con un tubo una puerta de un kiosco de metal con el emblema de Coca Cola, incautándole el mismo. Procede la Representación Fiscal a poner de vista y manifiesto las mencionadas evidencias. En éste estado el Tribunal deja constancia que la representación fiscal pone a la vista de los presentes un tubo de agua de material galvanizado de aproximadamente 30 centímetros. Solicito Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto:" SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al (a los) adolescente (s), que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda (n) sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede (n) pedir al Tribunal que le (s) sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le (s) imputa (n), lo cual no lo (s) perjudicara (n) en el proceso. En este estado el (la) Juez pregunta al (a los) adolescente (s) si desea (n) declarar, respondiendo: "SI DESEO”manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Exponiendo: “Yo venía caminando, me paró la policía me revisó y consiguió el tubo y me llevaron, es todo”. La representación Fiscal interroga. Donde consiguieron el tubo. Contesto: el tubo estaba en la acera, cerca de varios kioscos que estaban cerrados, me agarraron dos policías, uno me conoce de cuando me agarraron primera vez. El Defensor no tiene preguntas que hacer. El Tribunal interroga. Que estaba haciendo en estos días. Contesto: Me voy a inscribir a estudiar de noche, por la acera donde ocurrieron hay varios kioscos. Cesaron. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la (el) Defensa, quien manifiesta: "Oída la exposición del Ministerio Público, como la declaración de mi defendido y visto que la presente causa necesita una investigación mas a fondo, me adhiero a la solicitud del Ministerio Público en el sentido de que le sea otorgada a mi defendido la medida cautelar contenida en el Artículo 582, literal “c”, por lo tanto solicito la libertad del mismo, es todo”. Oído el (los) adolescente (s), así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente investigación por la vía ordinaria, ya que es fundamental continuar las investigaciones y determinar si realmente estamos en presencia de un hecho punible y si el adolescente aquí presente tiene responsabilidad en el mismo. SEGUNDO: De las actas procesales y de la evidencia que fue presentada surgen elementos para considerar que pudiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en le artículo 455 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 eiusdem, esto es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y dichos elementos parecen indicar que el adolescente hoy imputado podría tener responsabilidad en el mismo ante lo cual se admite la precalificación jurídica esgrimida por la Represente del Ministerio Público. TERCERO: Es fundamental imponer un Medida Cautelar en virtud de que no es la primera actuación del adolescente en éste Circuito Judicial Penal y de deben garantizar las resultas del proceso, no prosiguiendo el principio de proporcionalidad que rige en el proceso penal, tratándose de un delito que de haberse cometido podría encontrarse en grado de frustración, es decir donde el sujeto activo hubiere realizado todo lo necesario, pero no hubiere logrado el resultado por causas ajenas no imputables a las partes, por lo cual, vista la naturaleza del daño social el cual no pudo materializarse, vamos a acoger la solicitud de los partes y a imponer la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación del adolescente una (01) vez por semana por ante la Prefectura de Río Chico. Es esta misma sala se produce el egreso del adolescente. Líbrese Boleta de Egreso, Líbrese Oficio a la Prefectura de Río Chico. CUARTO: Se le advierte al adolescente que el incumplimiento de la medida cautelar dará lugar a la revocatoria inmediata de la misma y en su caso lo procedente será la privación de libertad en una institución especializada de adolescentes, queda sí cumplido el carácter educativo del proceso.