REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS.
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guarenas, 20 de Enero de 2.004
193° y 144°
Vistos y analizados detenidamente los requisitos de la Fianza exigidos por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia de Presentación, realizada en fecha 18-12-04, consistentes en la obligación de presentar tres (03) Fiadores, que devenguen cada uno de ellos dos (02) Salarios mínimos, con sus correspondientes Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta y Constancia de Trabajo, Estado de Cuenta Bancario y Copia de los últimos tres (03) recibos de pago de nómina.---------------------------
Posteriormente en fecha 23 de Diciembre de 2.003, el Ciudadano DR. PEDRO MACHADO, en su condición de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consigna recaudos relacionados con la Fianza, mediante Diligencia, donde manifiesta que es imposible lograr los tres (3) fiadores por ser personas de bajos recursos, este Tribunal visto lo expuesto, en fecha 09 de Enero de 2.004, MODIFICA LAS EXIGENCIAS DE LA MEDIDA DE FIANZA, la cual consiste en la presentación de tres (03) Fiadores que devenguen un (01) salario mínimo cada uno.----------
De igual forma, la Defensa en fecha 14 de Enero de 2.004, mediante diligencia consigna documentos relacionados con la Fianza in comento, observando éste Tribunal que los recaudos presentados por la Defensa, no reúnen a plenitud los requisitos exigidos por este Despacho, razón por la cual, este Tribunal NIEGA la constitución de la fianza impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto sean satisfechos a cabalidad los requisitos exigidos, tal y como lo establece el contenido del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. BERROTERAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. BERROTERAN
1C 581-03
MTSO/yajaira-