REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, con sede en los Valles del Tuy, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, en calidad de detenido al imputado JUVENAL CRUZ SUAREZ, titular de la Cédula de identidad Nro. 1.882.230, Venezolano, natural de Rubio , Estado Tachira, de de 66 años de edad, estado civil Soltero, residenciado en el sector Campo Elías, calle Real, casa Nro. 56 de Charallave, Estado Mranda; A quién se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y contra quién solicita la Aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora, la Dra. LUZ MARINA TATIS SANCHEZ, Defensora Pública, quién solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, de las contenidas en el artículo 256 Ejusdem.
Toda vez que en fecha 16 de Enero del año 2004, siendo las 11:40 de la mañana, en la calle Principal del sector Corocito de Ocumare del Tuy, es detenido por Funcionarios pertenecientes al instututi Autonomo de policía Región Número Dos Comisaria de Ocumare, en Momento en que se efectuaba un Operativo por la Zona, y al realizarle una inspección corporal logran incautarle en su poder dentro del interior del bolsillo derecho de su pantalon, que vestia para ese momento Dos (2) envoltorios de tamaño regular de Presunta Droga; Negandose rotundamente las personas presentes a colaborar para ser testigos del hecho.
Este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, como también la exposición de las Partes en la Audiencia Oral de presentación, se pudo evidencial, que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el Autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y como quiera que en el presente Caso existe Peligro de Fuga; Por la Pena que podría llegarse a imponer en el caso, que sería de 10 a 20 años de Prisíon como lo sanciona la norma; La Magnitud del daño causado, como lo es la Colectividad, por ser un delito de lesa Humanidad; Y de conformidad con el Parágrafo Primero del Código Orgänico Procesal Penal, que establece: Se presume el Peligro de Fuga en casos de hechos punibles con penas Privativas de Libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. Y llenos los extremos de los artículos 250, 251 en sus ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de los Valles del Tuy del Estado Miranda , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DEL IMPUTADO JUVENAL CRUZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº1.882.230, residenciado en SECTOR CAMPO ELIAS , CALLE REAL CASA N°56, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y psicotropicas; Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al ciudadano , director del centro penitenciario de Yare II con sede en los Valles del Tuy, a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de depósito al referido imputado a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES