REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de de Maltrato Familiar, previsto y sancionado en articulo 39 Orinales 1°, 4° y 5° de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, por considerar este juzgado que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrados en este tipo penal. TERCERO: Se le impone al investigado JUAN CARLOS FALCON , nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, natural Caracas . Distrito Capital, nacido 24-06-61, Edad: 42 años y portador de la Cédula de Identidad N° V- 5.971.152, Residenciado en: Terraza de Cúa, Manzana R-1, Casa N° R-1. Cúa, Estado Miranda, hijo de Olivia de Falcón (V) y Santos Falcón (F) la Medida cautelares sustitutivas, previsto en los articulo 39 ordinales 1°, 4° y 5° de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia consistente en Ordinal 1°: Orden de salida de la residencia de la victima la ciudadana RODRIGUEZ URBANO MARISOL; Residenciado en Terraza de Cúa, Manzana R, Casa R-1; Cúa. Estado Miranda Ordinal 4° La restitución del hogar de la victima y el ordinal 5°: prohibición de acercamiento al hogar y al lugar de trabajo de la victima . Librese Boleta de Excarcelación. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen en su oportunidad legal. Se cierra el acta siendo las 1:30 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES



SECRETARIA

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ