REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


D E C I S I O N


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Sustituir el ordinal 8° por el 2° la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenidas en el artículo 256 del Código Organico procesal penal; Pero Mantiene la contenido en el Ordinal 3° Ejusdem, impuesta en fecha 16 de Octubre del año 2003 al imputado LUISNEY GREGORIO APARSEO BUYE, Indocumentado, de 30 años de edad, Residenciado en Calle 27, del sector uno, casa Nro. 33 de Urb. Cartanal, Municipio Independencia, del Estado Mranda, ; Consistente en la Presentación de Dos (2) Personas que se comprometan al Cuidadado y Vigilancia del Mismo, y a Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días, por un periodo de 6 Meses o cada Vez que sea Requrído por el tribunal; Todo de conformidad con el artículo 264 Ejusdem.-

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación, Oficio y Excarcelación.-



El Juez


CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario





En la misma fecha se registró la presente decisión.-


El Secretario