REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oídas como han sido las partes este Tribunal Segundo de Control estima que PRIMERO: En lo relativo a la solicitud fiscal, se acuerda seguir por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se acoge igualmente la precalificación Jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público como lo es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO; En cuanto a la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad este Tribunal impone al imputado de autos la Medida Cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 3 y 8, consistente en la presentación periódica cada 8 días ante la sede del alguacilazgo, debiendo presentar dos fiadores que acrediten cada uno la Cantidad de 25 Unidades Tributarias. En cuanto a la solicitud de la defensa este Tribunal considera que se deben realizar las investigaciones a los fines de determinar quienes son los autores de las mismas. Se acuerda la reclusión en la Comisaría de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control

OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA

El Secretario

MARLUIZOR GARCIA MENA