REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA, la REVISION Y MODIFICACION de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Defensa Pública Penal, en favor del Imputado EDGAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.993.812, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad decretada por este tribunal en fecha 29 de Septiembre del 2.003. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL Juez
AB. OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA.