REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Se acuerda que se prosiga la averiguación por el procedimiento ordinario a los fines de completar la investigación sobre los hechos, Con respecto a la calificación jurídica planteada por la representación del Ministerio Público de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR este Tribunal se acoge completamente a la misma, con respecto a la medida privativa de libertad solicitada, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° por cuanto se evidencia que estamos ante unos hechos que merecen pena privativa de libertad que no se encuentra evidentemente prescrita, no obstante este Tribunal considera de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que las finalidades del proceso pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, es decir la contemplada en los ordinales 2° y 3° del mencionado precepto jurídico, esto es presentación periódica cada ocho (8) días por ante el alguacilazgo y la presentación de dos personas responsables que acrediten su comportamiento durante el proceso. Se acuerda como sitio de reclusión hasta tanto se cumpla con las medidas impuestas, la IAPEM SANTA TERESA. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez Segundo de Control


OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA



El Secretario