REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Se acuerda la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario y la precalificación realizada por la representación del Ministerio Público esto es ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte y evidenciados como están los extremos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la comisión de un delito que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra evidentemente prescrito, este Tribunal Segundo de Control considera que de conformidad a lo contemplado en el artículo 256 ejusdem los fines del proceso pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, es por lo que se acuerda la imposición de las medias cautelares establecidas en los ordinales 2° 3° y 6° del mencionado precepto jurídico, esto es presentación periódica cada ocho (8) días por ante el alguacilazgo por un lapso de seis (6) meses, la presentación de dos (2) personas responsables que acrediten su comportamiento durante el proceso y la prohibición de acercarse a la víctima; se acuerda como sitio de reclusión la IAPEM DE CHARALLAVE por un período de ocho (8) días mientras cumple con las medidas cautelares impuestas de lo contrario será trasladado al CENTRO PENITENCIARIO DE YARE II. ES TODO. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez Segundo de Control


OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA