REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Por cuanto faltan diligencias por practicar para el esclarecimientos de los hechos se acuerda el procedimiento ordinario, se acoge igualmente la calificación jurídica planteada por la representación fiscal esto es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo y evidenciado como se encuentra la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrita, no obstante las finalidades del proceso pueden ser satisfechas con la imposición de una medida menos gravosa la cual es la establecida en el ordinal 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada quince (15) días por ante el alguacilazgo y la presentación de dos fiadores que en su conjunto acrediten la capacidad económica de sesenta (60) unidades tributarias en su conjunto, se acuerda como sitio de reclusión Policía Municipal de Charallave, Municipio Cristóbal rojas durante un lapso de ocho (8) días hasta tanto de cu7mplimiento con lo ordenado de lo contrario se trasladará al Centro Penitenciario Yare II. Es todo. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez segundo de Control

OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA