REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al ciudadano ESCALONA CLEMENTE RAFAEL ANTONIO, portador de la Cédula de Identidad No. 12.087.116, en fecha 24 de Noviembre del 2.003 y le impone la medida cautelar establecida en el ordinal 2° del artículo 256, ejusdem, en la cual el imputado deberá presentar dos (2) personas responsables y la establecida en el ordinal 3° de dicho artículo 256, que consistente en la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (08) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
Juez de Control
OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA
SECRETARIA,
ABG. SANDRA SATURNO