REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario, así mismo se acoge a la precalificación fiscal de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en consecuencia evidenciado como se encuentra la comisión de un hecho punible que acredita pena privativa de libertad que no se encuentran prescrita, para que proceda una medida de coerción a la libertad, no obstante y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal que las finalidades del proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa que la privación de libertad y siendo que la libertad es la regla en el proceso penal venezolano, es por lo que se impone las medidas cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°, 6° y 8°, estos son presentación periódica cada ocho (8) días por ante el alguacilazgo, prohibición de acercarse a la víctima y presentación de dos fiadores que acrediten cada uno la capacidad económica de CINCUENTA (50) Unidades Tributarias en su conjunto, se acuerda como sitio de reclusión IAPEM CHARALLAVE hasta tanto cumplan con las medidas impuestas por un lapso de ocho (8) días de lo contrario serán trasladados al Centro Penitenciario Yare II.Se declara cerrada la audiencia.
El Juez Segundo de Control
OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA
El Secretario