REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados, WILMER JOSE BERNANEZ, LUIS ALFREDO TORO RODRIGUEZ y VICTOR JULIO ARROYO DUQUE, de conformidad con lo pautado en los artículos 250 ordinales 1° 2° y 3°, articulo 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los tipos penales de los artículos 460 y 278, éste último concatenado con el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 87 del Código Penal, referente al concurso real de delitos. TERCERO: Se designa como lugar de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Y ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese y Diarícese, déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA
LA SECRETARIA.
ABG. VERONICA PETER