REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada en fecha 3 de octubre de 2003, por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir previstos y sancionados en los artículo 460, 175 y 278 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y el artículo 264 de la LOPNA en concordancia con el artículo 87 del Código Penal, en contra del acusado LUIS ALBERTO RAMIREZ GUILLEN, Venezolano , de 20años de edad, de estado civil, hijo de María Guillen (V) y Luis Ramírez (V), titular de la Cédula de identidad número V.- 16.869.425 considera quién decide, SE ADMITE PARCIALEMENTE LA ACUSACION por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 460 del así mismo por el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem en relación con el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código penal y así mismo el USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 264 de la LOPNA ya que de los medios de prueba presentados por el representante del Ministerio Público se arrojan suficientes elementos de convicción que llevan a este Tribunal a admitir tal calificación, tales como las actas policiales como las actas de entrevista realizada al ciudadano Acosta y la ciudadana Francia Marcano, así como también la experticia de reconocimiento del arma de fuego y experticia balística al arma de fuego. Y en cuanto a la PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD este Tibunal se aparta de la calificación fiscal por cuanto no existen elementos que configuen el tipo penal antes señalado. Razón por la cual NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN POR TAL DELITO. SEGUNDO: Este Tribunal considera que las circunstancias bajo las cuales se le otorgo al acusado la medida cautelar no han variado por lo cual ratifica la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ GUILLEN por este Juzgado Segundo de Control de esta misma Circunscripción Judicial Bajo Expediente signado con el Número MP21-P-2003-000802}.TERCERO: Por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal siempre y cuando las actas policiales, las actas de entrevista y la experticia sean ratificadas respectivamente por las personas que las han suscrito y acoge la solicitud de la defensa de loa comunidad de la prueba. En este estado el tribunal le pregunta al acusado si desea acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual respondió que No. CUARTO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se da por terminado el presente acto a las horas .-

El Juez Segundo de Control
OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA

La Secretaria
SANDRA SATURNO