REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Miranda con sede en la Ciudad de Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de la causa N°- MJ21-P-2002-000030 que se le sigue al Ciudadano RAFAEL NICOLAS RAVELO SOSA, quien es venezolano, nacido en fecha 30-07-1983, natural de Charallave, de 20 años de edad , estado civil soltero, hijo de Gladis Sosa (V) y Rafael Nicolás Ravelo (V), titular de la Cédula de identidad Número V-15.892.989 y domiciliado en la Calle El Mamón, Casa No.15, Sector Los olivos, Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Miranda, a tenor de lo establecido en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, como también se deja constancia de haber cumplido con la imposición al acusado, de las Medidas Alternativas del Proceso, establecidas el los artículos 37, 40, 42 y 376 del código Orgánico Procesal Penal, así como de la lectura de los artículos 327, 328,329, 330, 331 ejusdem; así como también a lo establecido el Articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
EL JUEZ

AB. OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA.


LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO.



En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.