REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al investigado HECTOR JOSE APONTE VERA, portador de la Cédula de Identidad N° 18.079.793, en fecha 02 de agosto del 2.003, negada en fecha 20 de Octubre de 2003 y le impone la medida Cautelar Menos Gravosa, establecida en el artículo 256, numera 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el imputado deberá someterse al cuidado o vigilancia de dos (02) personas responsables, que informarán regularmente al tribunal sobre su conducta, así como mantener la establecida en el ordinal 3° de dicho artículo 256 ejusdem, que consiste en la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada ocho (08) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese, líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
El Juez de Control

OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA
.