REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, acuerda acoger la solicitud hecha por la defensa en cuanto al Procedimiento Ordinario en cuanto a la precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Publico considera este Tribunal que no es violencia física sino violencia Psicológica de conformidad al articulo 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en consecuencia este Tribunal decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Como lo es la presentación cada quince (15) días por un lapso de seis meses por ante la oficina del alguacilazgo, se acuerda de conformidad al articulo 39 de la Ley Especial que rige la materia como es la obligación de acudir a Alcohólicos anónimos y prohibición expresa de consumir bebidas alcohólicas y Sustancia Psicotrópicas y estupefacientes. Librese Boleta de Excarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la Fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 3:55 PM. Y así se decide.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. DARWIN MARTINEZ SALANDY.
LA SECRETARIA,
ABG. VERÓNICA PETER