REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por lo antes expuesto, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada en fecha 10 de agosto del 2003 y en su lugar le impone al imputado YOBSBAN JOSE ESPINOZA RAMOS, Cédula de Identidad No. 12.613.660, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el articulo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a la presentación cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por un lapso de 06 meses, contados a partir de la fecha de su primera presentación, previo cumplimiento de la presentación de una (01) persona Responsable, que acredita trabajar y mantener buena conducta y se comprometa informar al Tribunal cada 30 días de la conducta del imputado.
Publíquese, notifíquese, y líbrense la correspondiente Boleta de Traslado y déjese copia de la presente decisión.-

El Juez Tercero de Control
DR. DARWIN MARTINEZ SALANDY
EL SECRETARIO

ABG. JULIO BONNET