REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Primero: Continuar la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 283 Ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano, la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 2° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación de una persona que se haga responsable de la conducta de imputado debiendo informar la misma de la conducta de investigado y la presentación cada Quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, por la presunta comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal en relación con el articulo 88 Ejusdem. Quedan notificadas las parte. Se ordena como sitio de detención preventivamente en el Instituto de la Policía del Estado Miranda (IAPEM) Región 2. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez


DR. DARWIN MARTINEZ SALANDY

La Secretaria

Abg. Yolexsi Urbina