REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 2 de Enero de 2004, siendo las hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal TERCERO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, WILLIAN HERNANDEZ PACHECO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden público. La Juez DARWIN MARTINEZ SALANDY, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el defensor público, la representación fiscal y el imputado. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y luego de exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se efectuó la detención precalificó los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, así mismo solicitó la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario y la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: WILLIAN HERNANDEZ PACHECO, de Nacionalidad venezolano, residenciado Sector El Alto de Soapire, calle Bolívar Caiza, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Miranda, nacido en fecha 09-11-74, de profesión u oficio vigilante, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.968.097,de Padres: Nereo Hernández (V) y Iraida Pacheco (V) y expuso: A las siete de la noche yo me traje el arma de reglamento nos quedamos accidentados y pare a una patrulla de la IAPEM y me pusieron las esposas, me dijeron que me si les daba 400.000 Bs. me dejaban tranquilo, yo no estaba haciendo nada malo lo que quería es que me llevaran al Comando porque me había quedado accidentado en un ligar muy peligroso, no tengo los nombres del funcionario pero los puedo reconocer. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima: . Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el, Dr. FRANCISCO CARLOMAGNO quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Solicito en base al princpio de presuncion de inocencia y el principio de la libertad la imposición de la medida cautelar del ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal TERCERO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Acoge la solicitud del Ministerio Público y de la defensa y acuerda la imposición de la medida cautelar contemplada en el ordfinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, presentación periódica casa quincre (15) días por ante el alguacilazgo por un período de seis(6) meses.Se declara cerrada la audiencia.
El Juez Tercero de Control
DARWIN MARTINEZ SALANDY
La Secretaria