REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05-03-03, y en su lugar, le IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante este Tribunal, cada Quince (15) así como la presentación de una (01) persona responsable, debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem.-
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.-Líbrese las correspondientes boletas de Excarcelación y notificación.-
El Juez Tercero de Control
Abog. DARWIN MARTINEZ SALANDY
El Secretario
Abog. ARMANDO MENDOZA