REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- En atención a lo dispuestos en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad del Acta policial cursante a los folios 17 y 18 del expediente, ya que la misma es ilícita, ya que no se cumplieron las formalidades establecidas. 2.- La desestimación de la acusación Fiscal presentada en contra de la ciudadana CARMEN CORDERO GALLARDO, ya identificada, por considerar este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción para la fundamentación de la imputación, tal como lo exige el artículo 326, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por ello, por cuanto se ha declarado la nulidad de las actuaciones referidas, este Tribunal considera inoficioso pronunciarse con respecto a la nulidad de todo el procedimiento tal como lo solicito la defensa en la celebración de la Audiencia Preliminar, ya que existen una serie de elementos que no es el momento de ser valorado, pues no le corresponde al mismo valorar el resto de los elementos que cursan en auto.-

El Juez

DARWIN MARTINEZ SALANDY

La Secretaria

Abog. YOLEXSI URBINA
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


Abog. YOLEXSI URBINA