REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



Por cuanto de la revisión de las actas se observa que por un error involuntario en la decisión de fecha 20 de enero del año en curso, se le dió revisión de la medida al ciudadano JHOAN RAMON GONZALEZ FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal; en vista de que el Tribunal pudo observar que desde el día 05 de marzo del 2003, el precitado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare II, se encuentra acusado por Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas provenientes de Delito y hasta la presente fecha no se ha realizado la audiencia preliminar, por causa no imputable al acusado y por cuanto la las resultas del proceso se pueden garantizar con una medida cautelar sustitutiva de libertad el Tribunal considero que lo ajustado a derecho era acordar una medida cautelar sustitutiva de la establecida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no 2°y 3° como aparece en la decisión. Por lo tanto tómese como decisión la modificación de la medida Privativa de libertad por la medida cautelar de libertad de la establecida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Todo de conformidad con lo establecido en al artículo 176 Ejusdem.

Librese las correspondientes Boletas de Notificación.

Juez Tercero de Control

Abog. DARWIN MARTINEZ SALANDY

La Secretaria,

Abog. YOLEXSI URBINA.