REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previat en el artículo 256 numerales 3°, 6° y 8° del C.O.P.P., y se acuerda la prevista en el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a la imputada BETZAIDA AMARILYS MANZANO, como lo es una caución juratoria, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada Quince (15) días por el lapso de (6) meses.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

El Juez

DARWIN MARTINEZ SALANDY

La Secretaria

Abog. YOLEXSI URBINA
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


Abog. YOLEXSI URBINA