REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
PRIMERO: Se ORDENA, Ratificar en todas y cada una de sus partes la Decisión dictada por este Tribunal en fecha Once (11) de Diciembre del 2.003, ratificando en consecuencia, con vista a las circunstancias descritas que dar origen al presente pronunciamiento, por considerar que no han variado los motivos y causas que dieron lugar a la Decisión de fecha: 11 de Diciembre del 2.003, dictada por este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos: 6, 12 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena mantener la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al imputado: CAMEJO RODRIGUEZ ANGEL EDUARDO, venezolano, nacido el 17-03-1980, soltero, de oficio obrero, residenciado en el Sector el Rincón, Calle El Turpial, casa N0. 2, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N0. V-15.475.524, en fecha Dieciséis (16) de Febrero del 2.000, por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 373 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se Ordena Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público de Origen a los fines de que presente el ACTO CONCLUSIVO, que corresponda dentro del lapso establecido en el Artículo: 250 en su Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Aparte Ejusdem y con vista a su vez en lo dispuesto en los Artículos: 1, 11, 12, 13 de ese mismo Código.; siendo que transcurrido dicho lapso sin que se hubiere presentado el acto conclusivo correspondiente por la vindicta pública, se procederá de conformidad con lo establecido en el Tercer y Sexto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena Compulsar las presentes actuaciones a los fines de su remisión a la Fiscalia del Ministerio Publico de origen para que se de cumplimiento a lo ordenado en la Decisión de fecha 11/12/2003 y en la presente Decisión. Notifíquese a las partes. Compulsese lo ordenado. Librese boleta de traslado a los fines de la imposición de la presente Decisión.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ