REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En consecuencia, evidenciándose ciertamente de la revisión de tales recaudos la existencia de los requisitos indispensables para su verificación y con vista a las diligencias practicada por el funcionario ut supra señalado, se ADMITE al ciudadano: CARRASQUEL YEPEZ ALBERTO, ya identificado, como fiador a constituir a favor del imputado en la presente causa. Ahora bien, en lo que respecta a el Segundo de los ciudadanos: LEONCIO JESUS QUINTERO MAYORA, ya identificado, realizadas como fueron las diligencias y actuaciones a los fines de ser verificados tales recaudos aportados y la información en ellos contenidas, a través de llamada telefónica al Número: 0212-953-62-51, indicado en la constancia de trabajo consignado de manera personal por la ciudadana Juez de este Tribunal, el mismo sin embargo, no ha podido ser localizado el ciudadano: JULIAN ROJAS, quien suscribe tal constancia a los fines de que informe y de constancia de su expedición a nombre de la expedicionante como Secretario de Organización de la misma, no obstante diversas llamadas, y en consecuencia, este Tribunal se abstiene de pronunciarse con relación a su aceptación y admisión como tal, hasta tanto sea corroborada tal información de manera efectiva, quedando a salvo a la parte interesa el consignar recaudos de otra persona a constituir en su lugar, y que los recaudos referidos al mismos puedan ser verificados oportunamente y finalmente, admitidos como fiadores del mencionado acusado de cumplir los extremos de Ley, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 1, 256, 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, hágase la anotación respectiva de las personas aceptadas como fiadores en el libro llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Librense boletas de Notificación. Agréguese lo ordenado. Anótese en el Libro de Fiadores Llevados por este Tribunal a los fines subsiguientes.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLEXSI URBINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLEXSI URBINA.