REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición del imputado y la Defensa este Tribunal considera que de lo expuesto por el imputado en su declaración inicial y de la reciente considera que no existe tal admisión con relación a los hechos objetos del proceso, por cuanto manifiesta de manera lacónica que admite los hechos señalados en la acusación Fiscal pero afirmando se deje constancia de su inocencia, en consecuencia desestima lo manifestado por el imputado de admisión de hechos, por cuanto al aceptar la admisión de los hechos imputado por la Representación Fiscal y a la vez declararse inocente, es claro, que la primera declaración declara la


posterior, no habiéndose materializada admisión de hecho alguno con relación a la acusación Fiscal admitida por este Tribunal de manera total, en consecuencia admite totalmente la acusación presentada por considerar que estamos en presencia del delito por la comisión del Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en relación con el contenido del articulo 274 ejusdem como es la conducta Reprochable a mano armada provisto de un arma blanca tipo cuchillo, en contra del ciudadano JHONNY ALONSO DASILVA SERRANO, y las pruebas por considerarlas son legales, lícitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio, Se acuerda y ordena la apertura a juicio conforme a lo establecido en el articulo 331 del Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia se dictara auto de apertura a juicio dentro de los lapsos legales; Se emplaza a las partes para que, en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondientes se instruyo a la Secretaria a remitir al Tribunal de Juicio competente la documentación de las actuaciones, quedan notificadas las partes conforme a lo obtenido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se dictara y se fundamentará auto de apertura a juicio dentro de los lapsos legales conforme al articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal; Se emplaza a las partes para que, en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondientes se instruyo a la Secretaria a remitir al Tribunal de Juicio competente la documentación de las actuaciones. La ciudadana Juez declara cerrada la audiencia siendo las 05:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 3

DRA. FLOR COLMENARES


EL FISCAL 16° Aux. DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dr. SAMUEL FERREIRA

LA VICTIMA
REYES PEROZO MERCY YACIN

EL DEFENSOR PUBLICO PENAL
DR. FRANCISCO CARLOMAGNO

EL IMPUTADO

JHONNY ALONZO DASILVA SERRANO

LA SECRETARIA

Abg. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ