REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
PRIMERO: Con relación a las constancias de trabajo consignadas correspondientes a los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO LOPEZ y CARLOS ALBERTO SAAVEDRA TRIVIÑO; ya identificados, expedidas por las Empresas: CORPO TELETECNICA C.A. y DIRECCIÓN DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DEL SEXTO CUERPO DE INGENIEROS DEL EJERCITO EN FUERTE TIUNA, las mismas fueron verificadas en fecha 18-12-2.003, por el Alguacil comisionado de la aludida Circunscripción Judicial, IVAN MARTINEZ, Código N0. 9318, respectivamente, resultando tal información cierta y veraz, tal como se desprende del contenido del Oficio N0. 155-04, de fecha 19 de enero del 2.004, librado por ese Despacho, el cual se ordena agregar con sus resultadas a la presente Causa. SEGUNDO: Por su Parte, con relación al Primero de los ciudadanos mencionados: JHONNY GREGORIO LEOTA VASQUEZ; se realizó la verificación de la información aportada en la documentación consignada mediante llamada telefonica realizada al N0. 0212-693-66-07, siendo atendida por la Licenciada YELITZA GONZALEZ, JEFE DE RECURSOS HUMANOS, de la ADMINISTRADORA DE OCCIDENTE C.A., quien corroboró y ratificó los datos aportados en la constancia de trabajo expedida en fecha 09-12-2003, por la referida expresa en esa fecha y suscrita por ella, en tal virtud corresponde el verificar si el monto de salario devengado por tales ciudadanos cubre a cabalidad el monto de CUARENTA (40) U. T., fijadas por este Tribunal en Decisión de fecha 11-11-2.003, que deben devengar por tal concepto los mismos en su conjunto, a los fines del pronunciamiento con relación a la admisión de tales ciudadanos como fiadores a constituir en la presente causa este Tribunal toma en cuenta la certeza y veracidad de la información suministrada en tal documentación así como la suma constitutiva del salario integral y demás bonificaciones recibidas por concepto de sueldo por tales ciudadanos ofrecidos como fiadores lo cual de acuerdo a los recibos de pago que rielan en autos y las constancias de trabajo cubren a cabalidad tal suma exigida, de allí que se ORDENA ADMITIR a los mismos como fiadores en la presente causa a favor del ciudadano: JOSE LUIS OLIVARES. Asimismo, se ordena anotar en el Libro de Registro de Personas Ofrecidas como Fiadores en este Tribunal, la información relacionada con los ciudadanos ut supra indicados. Notifíquese a las partes. Agréguese lo ordenado. Hágase el Asiento en el Libro respectivo.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLEXSI URBINA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLEXSI URBINA