REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal TERCERO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: revisadas las actas que conforman el expediente, integradas por la cadena de custodia, acta de exhibición de la droga, actas policiales, este Tribunal considera que de conformidad con la exposición del imputado y la solicitud de la defensa se hace necesaria la práctica de los exámenes forenses dirigidos a demostrar la condición de consumidor del imputado por la representación fiscal a los fines de interponer su acto conclusivo. En consecuencia, y evidenciado que estamos en presencia de un hecho punible que acredita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, se hace procedente la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario a los fines de determinar su participación en los hechos, ya que de acuerdo a las probanzas existentes en las actas no podemos llegar a la conclusión de que es consumidor, pero a los fines de asegurar las resultas del proceso penal y sujetar al investigado al mismo este Juzgado impone las medidas cautelares contempladas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, esto es presentación periódica cada quince (15) días por ante el alguacilazgo durante seis (6) meses, y presentación de dos (2) personas responsables, se acuerda como sitio de reclusión IAPEM CHARALLAVE hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado y se ordena así mismo la remisión de las actuaciones a la fiscalía para que continúe con la investigación .Se declara cerrada la audiencia.
La Juez tercero de Control
FLOR COLMENARES
EL FISCAL
EL DEFENSOR
EL IMPUTADOS
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO