REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Aplicación del procedimiento ordinario, Se admite la Precalificación hecha por la representante del Ministerio Público, como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal y 5 de la ley de Reforma Parcial del Código Penal; considera este Juzgador que la Medida Privativa de Libertad puede ser garantizado por unas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecida en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, ordinal 3°, como lo es la presentación cada quince días por un lapso de Seis Meses, y el ordinal 8°, como lo es la presentación de uno o mas fiadores que cubran la cantidad de 40 Unidades Tributarias en su conjunto. Se ordena como sitio de reclusión Centro Penitenciario Región capital Yare II. Se desestima la Solicitud de la Defensa, en cuanto a la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 2° del código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía novena del Ministerio Público. Se ordena la inmediata libertad cumplida como sea la Medida Cautelar impuesta. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Se declara cerrada la audiencia siendo las 4:55 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme a lo establecida en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO