REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer a los ciudadanos JOSE GREGORIO PACHECO CASTILLO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en El Sector Corocito, calle Giraldo, casa sin número,Ocumare del tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 19-08-82, de profesión u oficio Obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.086.975, de Padres: CLARA CASTILLO Y CARLOS PACHECO ambos vivos, JAIME FRANCISCO PORTE QUINTERO de Nacionalidad Venezolana, residenciado en El sector Araguita 02, vereda 09, sector 03, casa número 20,Ocumare del tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 04-10-70, de profesión u oficio Obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.073.945, de Padres: JAIME PORTE Y MARIA QUINTERO ambos vivos, MIGUEL EDUARDO PORTE QUINTERO de Nacionalidad Venezolana, residenciado en El sector Araguita 02, vereda 09, sector 03, casa número 20,Ocumare del tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 19-12-72, de profesión u oficio Obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.895.201, de Padres: JAIME PORTE Y MARIA QUINTERO ambos vivos , la medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad contenida en el articulo 250 en relacion a los articulos 251 y 252 del Codigo Organico Procesal ,así mismo este tribunal se reserva el derecho de hacer el auto fundado de conformidad con el articulo 177 del Codigo Organico Procesal Penal ; por la presunta comisión del delito Hurto Agravado , previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Codigo Penal.Igualmente se ordena como lugar de reclusion La Comisaria de Charallave Region N°2 hasta tanto se celebre la audiencia Especial y una vez realizada la misma sin haber llegado aun acuerdo con la Victima se Trasladen al Centro Penitenciario Region Capital Yare II . Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Tercero de control


Dra. FLOR COLMENARES

El Secretario

Abg. Armando Mendoza