REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 8 de Enero de 2004, siendo las 3:40 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Tercero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado ANGEL JOSE INFANTE, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Contra la Propiedad. La Juez DARWIN MARTINEZ SALANDY, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y solicto la Privación Preventiva JUdicial de Libertad conforme al articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3°, 251 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado (os) sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: ANGEL JOSE INFANTE, de Nacionalidad Venezolana , residenciado San BAsilio, sector la bajada, de la mona, casa sin nro, cerca del sanjón, nacido en fecha 17-12-82, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero e INdocumentado,de Padres: Felicia INfante Arguinzones (v) Bonifacio Villaroel (v) y expsuso que iba por la bajada del terminal le pidio a un frutero que le diera una naranja, los funcionarios le dijeron que se parara y le empezaron a golpear, y el salio corriendo, y lo persiguieron y lo llavaron detenido y le manifesto a los funcionarios que no le pusieroan la pistola, porque el no tenia eso . Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra Michel Tatiana Sarmiento quien narro brevemente sus alegatos oponiendose a la privacion de libertad basandose en el principio de proporcionalidad y estado de libertda por lo que solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de Libertad especificamente la contenida en el articulo 256 ordinal 3 del Código organico Procesal Penal Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación de una persona que se haga responsable de la conducta del imputado e informe al tribunal sobre la conducta del mismo, se aparta de la precalificación dada por el Fiscal del MInisetrio Publico y acoge la de Robo Impropio previsto y sancionado en el articulo 458 primer aparte del Código Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano ANGEL JOSE INFANTE, de Nacionalidad Venezolana , residenciado San BAsilio, sector la bajada, de la mona, casa sin nro, cerca del sanjón, nacido en fecha 17-12-82, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero e INdocumentado,de Padres: Felicia INfante Arguinzones (v) Bonifacio Villaroel (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 2° del Código Organico Procesal Penal como es la como es la presentación de una persona que se haga responsable de la conducta del imputado e informe al tribunal sobre la conducta del mismo, por la presunta comisión del delitoRobo Impropio previsto y sancionado en el articulo 458 primer aparte del Código Penal. Se ordena como sitio de Detención preventiva la Sede de la POlicia del EStado MIranda (IAPEM) Región 2. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
DARWIN MARTINEZ SALANDY
El Secretario