REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy doce de enero de dos mil cuatro, siendo las 1:38 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal SÉPTIMO AUXILIAR del Ministerio Público Abg. KAREN PEREZ. De seguidas el Ciudadano Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos precalificando como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, solicitando se siga por la via del procedimiento ordinario y se acuerde la Medida Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el ciudadano (a) Juez le impuso el precepto constitucional y de las Medidas Alternativas de Prosecusión del Proceso al ciudadano imputado y éste se identificó como CARLOS JULIO CASTRO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6262351 que vive en URBANIZACION CARTANAL, SECTOR 7,CALLE 5, CASA N°6, MUNICIPIO INDEPENDENCIA. y que es Obrero quien manifestó lo siguiente: Esa droga no es mía. es todo.
Posteriormente se le concedió la palabra al (la) ciudadano (a) Defensor(a) MIREYA LOZADA, quien solicitó: Solicita se siga por la Via del procedimiento Ordinario y se acuerde la Libertad Plena.
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que PRIMERO; Estamos en presencia de la presunta comision de un hechos punible, que reviste caracter penal y que existen fundados elementos de conviccion para considerar al ciudadano CARLOS JULIO CASTRO MARTINEZ, como el presunto autor del delito de -- en virtud de lo cual se acuerda admitir la precalificacion fiscal. SEGUNDO: Se acuerda seguir por la via del procedimiento ordinario. TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3°, debiendo el imputado presentarse cada 15 días por ante la sede del alguacilazgo.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control
ADRIAN GARCIA GUERRERO
La Secretaria
MARLUIZOR GARCIA MENA