REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY




En el día de hoy catorce de enero de dos mil cuatro, siendo las 3:33 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal 16° AUXILIAR del Ministerio Público Abg. SAMUEL FERREIRA. De seguidas el Ciudadano Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, narrando ls circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificando como POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, solicitando se siga por la via del procedimiento ordinaro y se acuerde la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgáncio Procesal penal. Seguidamente Juez le impuso el precepto constitucional y de las Medidas alternativas de prosecusion del proceso, al ciudadano imputado y éste se identificó como LUIS GERALDO VELASQUEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12953501 que vive en URBANIZACION DOS LAGUNAS BLOQUE 45, STA. TERESA DEL TUY. y que es Indefinida quien manifestó lo siguiente: despues de la pelea yo baje y uno de los funcionarios le dijo a mi mama que queria entrar a su casa y cuando llegamos a la policia me dicen que tenia unos envoltorios pero esa droga no es mia. Seguidamente el Ministerio Público pregunto si habia tenido algun problema con los funcionarios: No.2 Si Usted tiene problema de adicción: tenia. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor, quien solicitó: Conre lacion al acta policial cuando manifiesta que subieron al inmueble y que encontraron dos testigos la defensa alega que una de las ciudadanas que se presto a declarar tuvo problemas con la madre de este joven y a los fines dejo constancia de la denuncia realizadada ante la primera Autoridad Civi de Cartanal y el ciudadano Arturo Hernandez Soto tuvo una pelea con mi defendido, la defensa alega que es un joven incapacitado y le dieron permiso el dia viernes y tenia que hacerse nuevamente presente, en consecuencia la defensa solicita que si no fuese posible una libertad plena, ya que el no cometio un delito ya que sufre de meningitis y esta internado por su incapacidad, además se le violó lo pautado en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitucion, no estaban cometiendo delito ni los policias tenian una orden para entrar a la casa, tambien se le violo el articulo 49 ordinal 1 de la consitucion y se insta al fiscal a realizar la investigación 8, 9 22 y 243 del codigo organico procesal penal y solicita la libertad plena y si no fuese posible se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento y con un lapso largo, es todo.

Oídas como han sido las partes este Tribunal Cuarto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela estima como punto previo que los funcionarios violaron normas fundamentales establecidos en la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 47 y considera que lo procedente es decretar la Nulidad de la aprehension y como consecuencia de todo el proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código orgánico Procesal Penal. Con la Firma de la presente acta quedan notificadas las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control

D. ADRIAN GARCIA GUERRERO


LA SECRETARIA

MARLUIZOR GARCIA MENA