REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



En el día de hoy catorce de enero de dos mil cuatro, siendo las 4:15 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el (la) ciudadano (a) Fiscal 16° AUXILIAR del Ministerio Público Abg. SAMUEL FERREIRA. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud,narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos precalificando como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el ariculo 454 ordinal 8° del Código Penal, solicitando se siga por la via del procedimiento ordinario y se acuerde la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Juez impuso el precepto constitucional y de las Medidas Alternativas de prosecusión del Proceso al ciudadano imputado y éste se identificó como WILFREDO JOSE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº INDC que vive en SECTOR INAVI CASA S/N. STA. TERESA. y que es Indefinida quien manifestó lo siguiente: En ningum momento me agarraron tomando nada, yo estaba limpiando el monte me encontre las lamparas y le dije al dueño de la manga de coleo si me la podia llevar, le dije a los funcionarios que si queria le preguntara al señor y me dijeron que no, yo no estaba robando en ningun poste, me encontraron en la carretera caminando.

Posteriormente se le concedió la palabra al (la) ciudadano (a) Defensor(a) VIRGINIA SANGSTER, quien solicitó: vista la declaracion de mi defendido la defensa solicita la libertad plena y en caso que no sea concedida se acuerde una medida cautelar de posible cumplimiento.

Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que se ha cometido un hecho punible que reviste caracter penal y que no esta prescrito, y que existen fundados elementos de convicion para estimar al ciudadano WILFREDO JOSE MUÑOZ como presunto autor del delito precalificado por el Ministerio Público. Segundo: se acuerda seguir por la via del procedimiento ordinario. Tercero: Se acuerda la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código organico procesal Penal debiendo el imputado presentarse cada 15 días por ante la sede del alguacilazgo. Con la firma de la presente acta quedan las partes notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control

ADRIAN GARCIA GUERRERO


LA SECRETARIA

MARLUIZOR GARCIA MENA