REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: Con Lugar el Procedimiento Ordinario y DECRETA: LA LIBERTAD, e impone al imputado EDUARDO GILBERTO RODRIGUEZ TORRES, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, Caracas, fecha de nacimiento 21/09/83, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JESUS GILBERTO RODRIGUEZ REYES y MARINA DE RODRIGUEZ, residenciado en Los Alñiles Alto Moreno, Casa S/N, Yare, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 16.811.018 de las medidas cautelares del tenor siguiente: Presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal, la prohibición de comunicarse con la víctima, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal. Expídase la correspondiente orden de libertad.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO