REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 20/01/04, siendo las 01:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a el (los) ciudadano (s) HECTOR IVAN PARRA RANGEL, previa solicitud del Fiscal 16° del Ministerio Público, el Juez dio inicio al Acto previa verificación de el (la) Secretario (a) de la presencia de las partes, concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de el (los) imputado (s) ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario precalificó como POSESIÓN, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se le impusiera de los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
A continuación el Juez impuso a el (los) Investigado (s) de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien (es) manifestó (aron): mi nombre es HECTOR IVAN PARRA RANGEL, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 21/01/84, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de YELITZA RANGEL TORRES y RICARDO PARRA, residenciado en Las Tres Letras, Casa S/ N ; Ocumare, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 17.473.696, quien expuso: “ Llego la Guardia registró a todo el mundo y dicen que yo tenía droga, soy inocente. Es todo”.
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “pido una medida menos gravosa, o en su defendido se decrete la libertad plena, ya que no existen elementos de convicción.
Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para decidir observa:
Primero: Riela en la presente causa acta Policial el modo tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el imputado. Por lo que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
Segundo: El delito que se le imputa al Aprehendido HECTOR IVAN PARRA RANGEL se puede garantizar con la imposición de medidas cautelares.
Solicito el Ministerio Público una medida cautelar de las prevista en el artículo 256 en sus numerales 2 y 4 al igual que proseguir por la vía ordinaria es por lo que Este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es otorgar dicha medida para asegurar las resultas del proceso, acogiendo la precalificación jurídica al hecho como la de POSESIÓN, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se imponen de la siguiente forma: Presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Expídase la correspondiente orden de libertad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: Con Lugar el Procedimiento Ordinario y DECRETA: LA LIBERTAD al imputado HECTOR IVAN PARRA RANGEL e impone de las medidas cautelares del tenor siguiente: Presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal. Expídanse la correspondiente orden de libertad.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO