REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY




En el día de hoy, 21/01/04, siendo las 02:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a el (los) ciudadano (s) ELOY ABELARDO RIVAS, previa solicitud del Fiscal 16° del Ministerio Público, el Juez dio inicio al Acto previa verificación de el (la) Secretario (a) de la presencia de las partes, concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de el (los) imputado (s) ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario precalificó como LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 415 del Código Penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la medida cautelar de los ordinales 3°, 5° y 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
A continuación el Juez impuso a el (los) Investigado (s) de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien (es) manifestó (aron): mi nombre es ELOY ABELARDO RIVAS, de nacionalidad Venezolana, de 55 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 01/12/48, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de AMATISTA RIVAS y FLOIRAN RIVAS, residenciado en San francisco de Yare, Casa No 08, Calle Santa Isabel, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 03.633.702, quien expuso: “ El me pegó con un mandador, yo dejé de trabajar varios días por ese golpe, nunca había tenido problemas, no aguanté me lanzó una patada y yo le di un golpe. Es todo”.
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “La defensa alega la falta de calificación de los hechos, expuso que se trata de una defensa de su defendido, pido una medida menos gravosa o en su defecto se decrete la libertad plena.
Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para decidir observa:

Primero: Riela en la presente causa acta Policial el modo tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el imputado. Por lo que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.

Segundo: El delito que se le imputa al Aprehendido ELOY ABELARDO RIVAS, y del estudio pormenorizado de las actas y lo visto en audiencia se aprecia que existen elementos suficientes elementos para presumir la participación del imputado en el hecho que se le imputa en la presunta comisión del delito precalificado por la Representación Fiscal. Solicito el Ministerio Público una medida cautelar a la libertad, al igual que proseguir por la vía ordinaria es por lo que Este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es otorgar dicha medida para asegurar las resultas del proceso, acogiendo la precalificación jurídica al hecho como la de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 415 del Código Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de los ordinales 3° , 5° y 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal como son la presentación periódica cada 08 días ante este Circuito Judicial, prohibición de comunicarse con la presunta víctima, y la prohibición de concurrir a los lugares que frecuente la víctima.
Expídase la correspondiente Boleta de Excarcelación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: Con Lugar el Procedimiento Ordinario y DECRETA: LA LIBERTAD, todo conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3°, 5° y 6°, al imputado ELOY ABELARDO RIVAS, de nacionalidad Venezolana, de 55 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 01/12/48, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de AMATISTA RIVAS y FLOIRAN RIVAS, residenciado en San francisco de Yare, Casa No 08, Calle Santa Isabel, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 03.633.702, todo conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal. Expídase la correspondiente Boleta de Excarcelación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),

DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO