REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



En el día de hoy veintisiete de enero de dos mil cuatro, siendo las 4:17 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el (la) ciudadano (a) Fiscal NOVENO del Ministerio Público Abg. CARLOS RESTREPO. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud. Privacion de libertad de conformidad con los articulos 250 en sus ordinales 1,2,3 articulo 251 ordinales 1,2 y 252 ordinales 1, 2 del Codigo organico procesal penal por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 5 del Código Penal , de conformidad con el articulo 373 del Códogo Organico Procesal Penal , asimismo se encuentra presente en sala el ciudadano : FASANARO RUSSIAN JOSE FRANCISCO , titular de la Cédula de identidad número V.- 4.355.428 domiciliado en : Valle Verde Parcelamientos Las Margaritas casa numero 27 Casa Mi Abuelito Ocuamre del Tuy Estado Miranda .telefono : 0239-2255880. A continuación se procedió a escuchar a la ciudadana Victima FASANARO RUSSIAN JOSE FRANCISCO titular de la Cédula de identidad numero : 4.355.428 quien expuso :Ayer en horas de la tarde en el negocio de deporte tengo un circuito cerrado y observe que estaban robando mis vitrinas , el ciudadano presente en sala se encontraba robando mi local de deporte sacando cuestiones de la vitrina, yo lo vi por el circuito cerrado que tengo, y lo vi forzando con una llavecita que se le quite despues la policia se lo llevo detenido. A continuación el Juez impuso al Investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien (es) manifestó (aron): mi nombre es: LEOPOLDO MANRIQUE de 55 años de edad indocumentado , de nacionalidad Venezolana, , de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de PETRA EMILIA MANRIQUE (V) Y EDUARDO RIOS(V) , residenciado en Cua vieja sector II vereda 12casa numero 15 , Cúa Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 4.268.505, quien expuso: yo si estaba en el negocio ,entre y me puse a ver los guantes y cosas deportivas , yo despues salgo y llega esta persona que me inculpa, me agarraron y me metieron preso la policía y me llevaron hacia la jefatura, a mi nunca me agarraron con nada , los mismos funcionarios estan consicentes que yo no tenia nada cuando me agarraron , porque el señor me estaba acusando de robo lo cual no es cierto. La defensa pública penal interroga al imputado y contesto : Yo nunca he estado detenido, . Es todo”.Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa Pública Dra FRANCIA COELLO , quien expuso: “ Me opongo a la solicitud de medida de privacion judcial preventiva de libertad ya que no estan llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Organico Procesal Penal pedido por la representación fiscal ya que no es autor o participe del hecho punible que se le precalifica asimismo no le fue incautado nada, donde no hay elementos que lo puedan considerar como estado de peligrosidad , el imputado manifiesta que nunca le incautaron nada, y es cuando el dueño se presenta con unos guantes que se quería hurtar del establecimiento comercial , toda vez que el bien juridco tutelado es sumamente gravosa ,en relación al bien jurídico como es la libertad pido el procedimiento ordinario.
Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para decidir observa:
Primero: Riela en la presente causa acta Policial el modo tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el imputado. Por lo que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. y que relamente hay los elemtos de convicción para cosniderar que , sin embargo no es menos cierto que no es la oportunidad legal de debatir sobre si es o no es cierto la culpabilidad del imputado en sala por la precalificacion hecha por la representación fiscal .-
Segundo: El delito que se le imputa al imputado permite la imposición de medidas cautelares. Solicito el Ministerio Público el procedimiento ordinario precalificó como HURTOCALIFICADO , previsto en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que se impone la MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica cada ocho (08) días por un lapso de seis(06) meses previo cumplimiento de la presentación de dos (02) personas responsables, en tal sentido permanecerá detenido en la Comisaria de la Policía Municipal de Ocumare del Tuy Estado Miranda hasta tanto cumpla con la medida cautelar del ordinal 2 del articulo 256 del Código Organico Procesal Penal , asimismo en este acto el Fiscal Noveno del Ministerio Público solicitó que se le tome un recurso de reconsideración a fin de que el palique la del ordinal 5 del artículo 256 del Código Organico Procesal Penal acto seguido se le concede la palabra la defensa pública a finde que exponga de lo solicitado por la representación fiscal a lo cual manifesto : No se opone la defensa a lo solicitado por la representanción fiscal, Este Tribunal administrando Justicia y oido lo antes expuesto es procedente y ajustado aplicar el articulo 256 ordinal 5 del Código Organico Procesal Penal Que no deberá transitar en el lugar del local deportivo de la ciudadana victima y no comunicarse con la victima, asimismo la prohibición de comparecer por al lugar donde ocurrieron los hechos, y la prohibición expresa de comunicarse con la presunta víctima. Expídanse el correspondiente oficio a la Comisaria de la Policia Municipal de Ocumare del Tuy Estado Miranda. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: Con Lugar el Procedimiento Ordinario y DECRETA: Al imputado LEOPOLDO MANRIQUE de 55 años de edad indocumentado , de nacionalidad Venezolana, , de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de PETRA EMILIA MANRIQUE (V) Y EDUARDO RIOS(V) , residenciado en Cua vieja sector II vereda 12casa numero 15 , Cúa Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 4.268.505, de las medidas cautelas previstas en el artículo 256 ordinal 2° 3° y 5° todos del Código Orgánico Procesal. Expídase el correspondiente Ofcio a la Policia Municipal de Ocumare del Tuy donde permancerá recluido hasta tanto cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal . Se cierrra lapresente acta a las 04: 30 horas de la tarde.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),

DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.

EL SECRETARIO,

JOSE MORENO