REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 28/01/04, siendo las 1:20 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a el (los) ciudadano (s) JOSE DAVID GUERRA, previa solicitud del Fiscal 9° del Ministerio Público, el Juez dio inicio al Acto previa verificación de el (la) Secretario (a) de la presencia de las partes, concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de el (los) imputado (s) ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario precalificó como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal Vigente. Por último requirió se le impusiera de los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
A continuación el Juez impuso a el (los) Investigado (s) de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien (es) manifestó (aron): mi nombre es: JOSE DAVID GUERRA, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 07/05/84, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de SOL BLANCA GUEVARA , residenciado en Manguito, Santa Lucía, Casa No 17, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- INDOCUMENTADO, quien expuso: “ Yo me encontraba en mi casa con mi familia, estaba con mi hermano. Es todo”.
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “ En base a lo alegado por mi defendido se aprecia que no cometió ningún delito, igualmente se incumplió el principio establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir nunca fue detenido en forma flagrante, por lo que hago alusión al principio de presunción de inocencia, al igual que el principio del estado de libertad, por todo ello solicito el procedimiento ordinario y se le acuerde la libertad plena o en su defecto medida cautelar de posible cumplimiento. Es Todo.
Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para decidir observa:
Primero: Riela en la presente causa acta Policial el modo tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el imputado. Por lo que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
Efectivamente no se cumplan las previsiones del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el detenido no fue aprehendido en forma flagrante, ni pesaba sobre su persona orden judicial, en tal sentido este Tribunal actuando en sede Constitucional considera que lo ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN y consecuencialmente LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente se advierte que en sucesivas oportunidades se deberán respetar las normas y preceptos Constitucionales y Legales, ya que el no acatamiento podría acarrear la apertura del procedimiento disciplinario a que hubiera lugar.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO JOSE DAVID GUERRA, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 07/05/84, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de SOL BLANCA GUEVARA , residenciado en Manguito, Santa Lucía, Casa No 17, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- INDOCUMENTADO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO